
Pierre Bayle.
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Antecedentes del debate:
LA LIBERTAD ESPIRITUAL
RÉPLICA DE CÉSAR TEJEDOR DE LA IGLESIA
RESPUESTA A CÉSAR TEJEDOR DE LA IGLESIA
RÉPLICA DE HENRI PEÑA-RUIZ
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Señor Peña-Ruiz:
Su réplica a mi reflexión sobre la “libertad espiritual” empieza y culmina de manera semejante:
“Entre defensores de la laicidad, los debates deben plantearse desde el rigor y la honestidad intelectual” –dice al inicio.
“Un auténtico defensor de la laicidad tiene cosas mejores que hacer que enfrentarse a otro de una manera tan poco respetuosa desde el punto de vista de la deontología de la reflexión. Platón decía que el diálogo filosófico es amistad (philia), incluso en el seno del desacuerdo, y no discordia malintencionada (eris) o combate ciego (polemos)” –concluye.
No sé si se equivoca sobre el destinatario, porque son ya muchos los artículos que he publicado en torno a esta problemática, y en ellos rechazo sistemáticamente la noción de “laicidad” (hablo de laicismo y me proclamo laicista), porque “laicidad”, en España, es sinónimo de libertad religiosa. Y ello no sólo gracias al clero, sino también a la fundación CIVES y a círculos próximos a ella, que engloban a conocidos autores como Gregorio Peces-Barba o el teólogo Juan José Tamayo, cuya coletilla se mantiene invariable: “un trato igual a todas las religiones”. No se confunda, pues. Mi coletilla, en todo caso, sería la de “un trato igual a todas las convicciones” (o, más bien, a los individuos que se adscriben a cada una de ellas, sin entrar en el carácter religioso o no religioso de las mismas, espiritual o no espiritual de las mismas, sabiendo, además, que un mismo individuo puede adscribirse de manera simultánea a diferentes convicciones de distinta índole).
Creo que si hay alguna cosa en la que convenimos los participantes en este debate es en el carácter marcadamente polisémico del término “espíritu” y, por lo tanto, del adjetivo “espiritual”. Y ello es algo que usted ilustra en el generoso y aleccionador paseo por la filosofía al que me invita. Personalmente, considero que lo procedente ante tal polisemia es reservar “espíritu” y su adjetivo a la explicación de sistemas de pensamiento o a discursos que lo utilizan, precisando el sentido que cobran en cada uno de ellos.
En el discurso específico del libro a que nos referimos (Antología Laica), la “libertad espiritual” se remite a la creencia o no creencia en Dios. De una manera más pormenorizada, se trata de la libertad de creer en Dios (en cualquiera de las versiones disponibles), de no creer en Dios (ateísmo) o de no pronunciarse sobre tal creencia o falta de creencia (agnosticismo).
Y dice usted asombrarse de que yo señale un paralelismo entre esta noción y la de libertad religiosa, basándome en la evidencia de que ambos planteamientos presentan las convicciones no religiosas (la libertad de no tener religión alguna) o las convicciones que no se fundamentan en la creencia en Dios (no creer en Dios o evitar pronunciarse) únicamente en su vertiente negativa.
Por lo demás, no soy el único en advertir el paralelismo: la curia vaticana utiliza los términos “libertad religiosa” y “libertad espiritual” como sinónimos. Pero bueno, ejemplos y citas que ponen de manifiesto este paralelismo ya se han desplegado a lo largo del debate, y no me parece oportuno repetirlos.
Por otra parte, cuando usted habla de poder político, lo llama “poder temporal”. También, en mi respuesta a la amable réplica de César Tejedor, he intentado remontarme a la significación de este tipo de concepciones.
Como bien comprenderá, señor Peña-Ruiz, lo que me preocupa no es el hecho de que usted reflexione sobre la laicidad de la manera que le parezca conveniente, sino la posibilidad de que una terminología que me parece confusa sea asimilada por el movimiento laicista en España.
Nuestra trayectoria laicista es muy breve. Sin embargo, la Constitución de la II República es de una magistral precisión en lo que se refiere a la libertad de conciencia. Y ello a pesar de una tradición de “laicidad” (que no de laicismo) proveniente de esa filosofía amalgamada y pueril, hecha para “quedar bien”, que fue el krausismo: un espiritualismo panteísta que, al mismo tiempo, concibe a Dios como personal y providente.
Por otra parte, el movimiento laicista en España dispone de algunas (escasas, es cierto) sólidas bases en las que apoyarse, jurídica y políticamente, con un lenguaje que no mueve a la confusión. Por ejemplo, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.
Allí se interpretan los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ligados de manera más directa a la libertad de conciencia, que se enuncia como “libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección”. Es decir, aquí se admite y se exige el despliegue de todas las convicciones (religiosas o no, espirituales o no) en toda su asertividad, y no como meras negaciones de otras.
Las propuestas políticas se ponen a prueba en la praxis. Hablando con esa “honestidad” que usted predica, ¿le parece que avanzaríamos en el laicismo modificando el artículo 16 de la Constitución, cambiando su enunciado por el de “libertad espiritual”? En lugar de la Proposición de ley de libertad de pensamiento, de conciencia, o de cualesquiera convicciones de libre elección, ¿avanzaría en el laicismo una Proposición de ley de libertad espiritual, para sustituir la actual Ley orgánica de libertad religiosa?
A mí la respuesta me parece evidente, por eso dejo al margen sus alusiones personales y sus argumentos ad hominem, en el convencimiento de que nuestros lectores saben leer.
Atentamente.
Juan Francisco González Barón.
Su réplica a mi reflexión sobre la “libertad espiritual” empieza y culmina de manera semejante:
“Entre defensores de la laicidad, los debates deben plantearse desde el rigor y la honestidad intelectual” –dice al inicio.
“Un auténtico defensor de la laicidad tiene cosas mejores que hacer que enfrentarse a otro de una manera tan poco respetuosa desde el punto de vista de la deontología de la reflexión. Platón decía que el diálogo filosófico es amistad (philia), incluso en el seno del desacuerdo, y no discordia malintencionada (eris) o combate ciego (polemos)” –concluye.
No sé si se equivoca sobre el destinatario, porque son ya muchos los artículos que he publicado en torno a esta problemática, y en ellos rechazo sistemáticamente la noción de “laicidad” (hablo de laicismo y me proclamo laicista), porque “laicidad”, en España, es sinónimo de libertad religiosa. Y ello no sólo gracias al clero, sino también a la fundación CIVES y a círculos próximos a ella, que engloban a conocidos autores como Gregorio Peces-Barba o el teólogo Juan José Tamayo, cuya coletilla se mantiene invariable: “un trato igual a todas las religiones”. No se confunda, pues. Mi coletilla, en todo caso, sería la de “un trato igual a todas las convicciones” (o, más bien, a los individuos que se adscriben a cada una de ellas, sin entrar en el carácter religioso o no religioso de las mismas, espiritual o no espiritual de las mismas, sabiendo, además, que un mismo individuo puede adscribirse de manera simultánea a diferentes convicciones de distinta índole).
Creo que si hay alguna cosa en la que convenimos los participantes en este debate es en el carácter marcadamente polisémico del término “espíritu” y, por lo tanto, del adjetivo “espiritual”. Y ello es algo que usted ilustra en el generoso y aleccionador paseo por la filosofía al que me invita. Personalmente, considero que lo procedente ante tal polisemia es reservar “espíritu” y su adjetivo a la explicación de sistemas de pensamiento o a discursos que lo utilizan, precisando el sentido que cobran en cada uno de ellos.
En el discurso específico del libro a que nos referimos (Antología Laica), la “libertad espiritual” se remite a la creencia o no creencia en Dios. De una manera más pormenorizada, se trata de la libertad de creer en Dios (en cualquiera de las versiones disponibles), de no creer en Dios (ateísmo) o de no pronunciarse sobre tal creencia o falta de creencia (agnosticismo).
Y dice usted asombrarse de que yo señale un paralelismo entre esta noción y la de libertad religiosa, basándome en la evidencia de que ambos planteamientos presentan las convicciones no religiosas (la libertad de no tener religión alguna) o las convicciones que no se fundamentan en la creencia en Dios (no creer en Dios o evitar pronunciarse) únicamente en su vertiente negativa.
Por lo demás, no soy el único en advertir el paralelismo: la curia vaticana utiliza los términos “libertad religiosa” y “libertad espiritual” como sinónimos. Pero bueno, ejemplos y citas que ponen de manifiesto este paralelismo ya se han desplegado a lo largo del debate, y no me parece oportuno repetirlos.
Por otra parte, cuando usted habla de poder político, lo llama “poder temporal”. También, en mi respuesta a la amable réplica de César Tejedor, he intentado remontarme a la significación de este tipo de concepciones.
Como bien comprenderá, señor Peña-Ruiz, lo que me preocupa no es el hecho de que usted reflexione sobre la laicidad de la manera que le parezca conveniente, sino la posibilidad de que una terminología que me parece confusa sea asimilada por el movimiento laicista en España.
Nuestra trayectoria laicista es muy breve. Sin embargo, la Constitución de la II República es de una magistral precisión en lo que se refiere a la libertad de conciencia. Y ello a pesar de una tradición de “laicidad” (que no de laicismo) proveniente de esa filosofía amalgamada y pueril, hecha para “quedar bien”, que fue el krausismo: un espiritualismo panteísta que, al mismo tiempo, concibe a Dios como personal y providente.
Por otra parte, el movimiento laicista en España dispone de algunas (escasas, es cierto) sólidas bases en las que apoyarse, jurídica y políticamente, con un lenguaje que no mueve a la confusión. Por ejemplo, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.
Allí se interpretan los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ligados de manera más directa a la libertad de conciencia, que se enuncia como “libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección”. Es decir, aquí se admite y se exige el despliegue de todas las convicciones (religiosas o no, espirituales o no) en toda su asertividad, y no como meras negaciones de otras.
Las propuestas políticas se ponen a prueba en la praxis. Hablando con esa “honestidad” que usted predica, ¿le parece que avanzaríamos en el laicismo modificando el artículo 16 de la Constitución, cambiando su enunciado por el de “libertad espiritual”? En lugar de la Proposición de ley de libertad de pensamiento, de conciencia, o de cualesquiera convicciones de libre elección, ¿avanzaría en el laicismo una Proposición de ley de libertad espiritual, para sustituir la actual Ley orgánica de libertad religiosa?
A mí la respuesta me parece evidente, por eso dejo al margen sus alusiones personales y sus argumentos ad hominem, en el convencimiento de que nuestros lectores saben leer.
Atentamente.
Juan Francisco González Barón.